Agarro el periodico y me pongo de mal humor cuando veo babosadas como esta. ¡Ya! esa lucha por tratar de negar las cosas y de no hablarlas para ver si así desaparecen NO HA FUNCIONADO. Iglesia, católica, evangélica tenemos un problema enfrente y NO SE HA SOLUCIONADO, es cierto la idea es la abstinencia aja aja, pero no está pasando, Uds. fijo no nos siguen a todos lados y si… aunque pareciera noticia de última hora no lo es, es una realidad: ¡LA MARA TIENE SEXO! y mas importante aun, tienen derecho a obtener la información.
Entre el machismo/feminismo creo que el problema sigue siendo mantener esta maldita hipocresía y su doctrina de la obligación de la “pureza” femenina. “Con las de la calle hacemos de todo, la de la casa virgen y santa y pura”. Suficiente, el discursito, no sólo es estúpido sino aburrido. ¿mi propuesta? como yo propongo una ley que reconozca que las mujeres tenemos derecho a la libertad sexual. Si, esa que se ha reconocido como derecho humano fundamental a todo hombre y, a nosotras se nos ha negado.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con la Declaración del 13avo Congreso Mundial de Sexología, los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales.
CONSIDERANDO
Que según evaluaciones realizadas, múltiples estudios científicos y psicológicos, las mujeres (adolescentes, adultas, de tercera edad, viudas, casadas, solteras, unidas, etc. etc.) cuentan con deseos sexuales propios que no guardan relación alguna con los de ningún hombre
CONSIDERANDO
Que para el desarrollo y bienestar individual, social e interpersonal y dado que el derecho a la salud es un derecho humano, es pertinente RECONOCER el derecho a la salud sexual femenino.
Se decreta y promulga la siguiente:
LEY DE LIBERTAD SEXUAL FEMENINA
Artículo 1°. Derecho a la libertad sexual:se reconoce la libertad sexual, que abarque la plena expresión del potencial sexual de los individuos, excluyendo toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier tiempo o situación.
Artículo 2°. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo: es obligación del estado garantizar a toda mujer el derecho a disfrutar y controlar su propio cuerpo, libre de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual, sin que esto signifique violación a derechos sexuales de otros.
Artículo 3°. Derecho al placer sexual: el Estado garantiza el derecho al placer sexual y lo reconoce como fuente de bienestar físico, psicológico e intelectual. Se prohíbe toda limitación a la libre expresión de la sexualidad.
Artículo 4°. Derecho a la libre asociación: se reconoce el derecho humano de cada mujer a decidir sobre contraer o no matrimonio, divorciarse y establecer cualquier tipo de asociación sexual responsable. Asimismo, se reconoce el derecho a decidir sobre tener hijos o no, el número de ellos y el espaciamiento entre uno y otro.
Artículo 5°. Derecho a la información: es obligación del Estado de Guatemala garantizar el derecho a la información generada de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la debida difusión en todos los niveles sociales.